Un Derecho Irrenunciable, No un Premio
Comprender la legislación laboral es fundamental para proteger su salud física y asegurar el pago justo de su descanso según el Código de Trabajo costarricense.
Las vacaciones laborales suelen confundirse erróneamente con incentivos o premios al rendimiento, pero en realidad son una necesidad biológica blindada por la ley. En Costa Rica, este derecho es absoluto y busca garantizar la “reposición de fuerzas” del trabajador tras un ciclo anual de labores, prohibiendo que este cambie su salud por dinero.
¿Cuándo nace el derecho?
Según establece el Artículo 153 del Código de Trabajo https://www.mtss.go.cr/elministerio/marco-legal/documentos/Codigo_Trabajo_RPL.pdf , todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas. Este beneficio jurídico se activa automáticamente al cumplir 50 semanas de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono.
La duración del descanso
La ley fija un mínimo de dos semanas de descanso. Esto se traduce en 10 días hábiles para quienes trabajan cinco días a la semana (acumulando los días de descanso semanal) o 12 días para quienes laboran seis días a la semana.
Prohibido “vender” las vacaciones
La legislación es tajante respecto a la salud del trabajador. El Artículo 156 del Código de Trabajo https://www.mtss.go.cr/elministerio/marco-legal/documentos/Codigo_Trabajo_RPL.pdf , declara que las vacaciones son absolutamente incompensables. Es ilegal que un empleado renuncie a su descanso a cambio de un pago doble mientras la relación laboral esté activa.
El cálculo del pago y el promedio
Uno de los puntos más críticos es la remuneración. El Artículo 157 del Código de Trabajo https://www.mtss.go.cr/elministerio/marco-legal/documentos/Codigo_Trabajo_RPL.pdf ,dicta que el pago se calcula con el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las últimas 50 semanas. Esto asegura que quienes hacen horas extra reciban un pago justo.
¿Quién decide las fechas?
Aunque es un derecho del trabajador, el patrono tiene la potestad de fijar la época de disfrute para no alterar la marcha de la empresa. Sin embargo, debe otorgarlas dentro de las 15 semanas posteriores al cumplimiento del año laboral, tal como lo regula la normativa laboral vigente.
Comparativa: Mitos vs. Realidad Legal
| Aspecto | Mito Común | Realidad (Código de Trabajo CR) |
| Naturaleza | “Son un premio si me porto bien.” | Son un derecho biológico para reponer fuerzas. |
| Pago | “Se pagan con mi salario actual.” | Se pagan con el promedio de las últimas 50 semanas (incluye horas extra). |
| Renuncia | “Puedo pedir que me las paguen y no ir.” | Es ilegal compensarlas en dinero, salvo despido o renuncia. |
| Tiempo | “El jefe las puede posponer años.” | El patrono debe darlas máximo 15 semanas después de cumplir el año. |
| Acumulación | “Puedo acumular muchos periodos.” | Está prohibido acumular, salvo una única vez en casos muy calificados. |
El disfrute de las vacaciones en Costa Rica no es negociable en perjuicio del trabajador. Entender que el cálculo debe incluir promedios de horas extra y que el descanso es obligatorio según el Código de Trabajo, permite a los empleados velar por su bienestar y evitar abusos financieros o administrativos.
Fuentes Legales
- Sistema Costarricense de Información Jurídica (PGR):
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS):


Comments are closed