¿Su organización ignora la LESCO?
Garantizar la interpretación en la Lengua de Señas Costarricense (LESCO) no es un favor; es una obligación legal para el Gobierno Central, instituciones autónomas, municipalidades, empresas y entidades religiosas.
¿Sabía que un proceso administrativo en un ministerio o la firma de un contrato privado podría anularse si no se contó con un intérprete certificado? En Costa Rica, la falta de accesibilidad comunicativa se traduce hoy en Recursos de Amparo y severas sanciones.
El derecho a entender y ser entendido
La inclusión de la LESCO es el eje de la Ley 9822, Ley de Reconocimiento y Promoción de la Lengua de Señas Costarricense. Esta norma exige eliminar barreras en toda la estructura del Estado, el comercio y los espacios de reunión pública.
Para el Gobierno Central, las instituciones autónomas, las municipalidades, las empresas y las entidades religiosas, cualquier acto que afecte derechos debe ser accesible bajo la Ley 9822, Ley de Reconocimiento y Promoción de la Lengua de Señas Costarricense.
Fundamentos legales que debe conocer
El marco jurídico costarricense protege la autonomía de la persona sorda a través de los siguientes puntos clave:
- Ley 9822, Ley de Reconocimiento y Promoción de la Lengua de Señas Costarricense, Artículo 2: Establece el derecho de las personas sordas a usar la LESCO en todos los ámbitos de la vida, incluyendo el laboral, comercial y religioso.
- Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Artículo 50: Obliga al Gobierno Central e instituciones autónomas a garantizar sistemas de comunicación eficaces y profesionales.
- Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Artículo 63: Señala que omitir estos servicios en establecimientos abiertos al público constituye un acto de discriminación técnica y legal.
- Constitución Política, Artículo 33: Define el principio de igualdad que prohíbe excluir a cualquier ciudadano de la vida pública o privada por su condición de discapacidad.
- Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades, Artículo 158: Detalla la obligatoriedad de contar con servicios de apoyo (intérpretes) para garantizar el acceso a la información y la comunicación.
Realidad operativa: ¿Cómo cumplir según la ley?
No basta con el uso de mímica o notas escritas. La jurisprudencia exige que la interpretación sea profesional y técnica para tener validez bajo la Ley 9822, Ley de Reconocimiento y Promoción de la Lengua de Señas Costarricense.
| Instancia | Responsabilidad Legal (SÍ) | Riesgo de Sanción (NO) |
| Gobierno e Instituciones Autónomas | Intérpretes en trámites de salud, banca, seguros y servicios públicos. | Invalidar procesos administrativos o brindar atención deficiente. |
| Municipalidades | Interpretación obligatoria en sesiones del Concejo y gestiones locales. | Sesiones públicas sin accesibilidad ni participación ciudadana real. |
| Empresa Privada | Intérprete certificado en procesos de RR. HH. y firmas de contratos. | Nulidad de despidos, contratos o demandas por discriminación. |
| Entidades Religiosas | Espacios accesibles en ceremonias o cultos mediante interpretación. | Exclusión de la persona sorda de la vida espiritual y comunitaria. |
| Perfil Profesional | Contratar graduados de la UCR o miembros acreditados de ANILE. | Inseguridad jurídica por errores de mensaje con personal no idóneo. |
¿Cómo evitar sanciones en su organización?
Para blindar a su institución, empresa o centro de culto, es vital seguir estas pautas derivadas de la Ley 9822, Ley de Reconocimiento y Promoción de la Lengua de Señas Costarricense:
- Presupuesto Institucional: El sector público debe incluir partidas específicas para servicios de interpretación profesional.
- Contratación Formal: Verifique que el intérprete cuente con atestados académicos de la Universidad de Costa Rica (UCR) o certificaciones reconocidas.
- Protocolo Digital: Implemente servicios de video-interpretación para consultas rápidas en ventanillas de alto tránsito o puntos de venta
Fuentes Legales y Recursos de Consulta
- Ley de Reconocimiento y Promoción de la Lengua de Señas Costarricense (Ley 9822)
- https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/Ley9822_Reconocimiento_y_promocion_de_la_lengua_LESCO.pdf
- Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad (Ley 7600)
- https://tse.go.cr/pdf/normativa/leyigualdaddeoportunidades.pdf
- Constitución Política de la República de Costa Rica
- https://www.imprentanacional.go.cr/editorialdigital/libros/textos%20juridicos/constitucion_politica_digital_edincr.pdf
- Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades
- https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/igualdaddeoportunidades.pdf
Directorio de Contactos Profesionales
Para garantizar la seguridad jurídica de su organización, se recomienda contratar únicamente a intérpretes debidamente acreditados:
- ANILE (Asociación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas): Referencia de profesionales especializados.
- http://www.anilsec.org/
- ANASCOR (Asociación Nacional de Sordos de Costa Rica): Asesoría en accesibilidad y cultura sorda. https://anascor.org/
- Programa de LESCO – Universidad de Costa Rica (UCR): Verificación de atestados académicos y formación académica.
- https://lenguasmodernas.ucr.ac.cr/
Seguridad jurídica para todos
Cumplir con la LESCO protege a la persona sorda, pero también garantiza la validez de los actos legales y comerciales de las organizaciones. Un proceso respaldado por la Ley 9822, Ley de Reconocimiento y Promoción de la Lengua de Señas Costarricense es inatacable, mientras que la omisión abre la puerta a costosas demandas por daños y perjuicios.


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