Guía Legal (Código de Trabajo y Sala II) para Evitar Demandas¿

Descubre la delgada línea entre una falta leve y un despido sin responsabilidad patronal. Protege las finanzas de tu empresa aplicando correctamente el Artículo 81 del Código de Trabajo, la Constitución Política y la jurisprudencia de la Sala Segunda.

¿Tienes un colaborador que llega tarde con frecuencia, contesta de mala gana o pasa demasiado tiempo en el celular? Es probable que tu paciencia se esté agotando y consideres el despido inmediato como la única salida lógica.

Detente un momento.

Si despides a ese empleado hoy mismo sin pagarle sus prestaciones (preaviso y cesantía), existe una alta probabilidad de que pierdas una demanda laboral. En el Derecho Laboral costarricense, no basta con que un trabajador sea “ineficiente” o tenga “mala actitud” para justificar la máxima sanción.

Para proceder con un despido sin responsabilidad patronal, debes alinear tu decisión con tres pilares fundamentales: la Constitución Política, el Código de Trabajo y los Votos de la Sala Segunda. Aquí te explicamos cómo hacerlo paso a paso.

1. El Fundamento Constitucional: Derecho al Trabajo y Debido Proceso

Antes de revisar las causales de despido, es crucial entender que la estabilidad laboral está protegida por la norma suprema del país. Cualquier despido mal ejecutado puede violar derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República de Costa Rica:

  • Artículo 56 (Derecho al Trabajo): Establece que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. Por ello, la ley protege la estabilidad en el empleo y exige una “causa justa” probada para romper ese vínculo sin indemnización.
  • Artículo 33 (Principio de Igualdad): Prohíbe la discriminación. No puedes sancionar a un empleado por una falta que toleras en otros.
  • Artículo 39 (Debido Proceso): Ninguna persona puede ser sancionada sin oportunidad de defensa. En el ámbito laboral, esto implica que no puedes despedir arbitrariamente sin haber documentado las faltas previamente (salvo en casos de gravedad extrema).

2. La Sala Segunda y el Principio de Proporcionalidad

El error más costoso que cometen los patronos es aplicar la “pena de muerte laboral” (el despido) a faltas leves.

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia —máxima autoridad judicial en materia laboral— ha establecido en reiterados votos (como el Voto N.º 2008-000302) el Principio de Proporcionalidad.

¿Qué dictan los magistrados?

Que debe existir un equilibrio racional entre la falta cometida y la sanción aplicada. Si un empleado con antigüedad comete un error leve por primera vez, despedirlo es una medida desproporcionada e ilegal. Para cumplir con este criterio jurisprudencial, debes aplicar la gradualidad de las sanciones:

  1. Amonestación verbal: (Documentada en bitácora).
  2. Amonestación escrita: (Con firma de recibido en el expediente).
  3. Suspensión sin goce de salario: (Generalmente hasta 8 días).
  4. Despido sin responsabilidad patronal: (Solo tras reincidencia o falta gravísima).

3. Lo que dice la Ley: Análisis del Artículo 81 del Código de Trabajo

Para que el despido sea procedente, la conducta debe encajar exactamente en las causales taxativas del Artículo 81 del Código de Trabajo.

Estos son los incisos más litigados y sus matices legales:

  • Inciso d) – Daño Material: Aplica cuando el trabajador daña máquinas o herramientas intencionalmente o por negligencia grave.
    • Criterio Legal: Si el daño ocurrió por un accidente fortuito o falta de capacitación, no procede el despido bajo este artículo.
  • Inciso h) – Desobediencia Manifiesta: Ocurre cuando el empleado se niega a cumplir una orden directa, violando el deber de obediencia establecido en el Artículo 18 del Código de Trabajo.
  • Inciso l) – Pérdida Objetiva de Confianza: Esta es la causal más compleja. Según la Jurisprudencia de la Sala Segunda, no basta con que el patrono “pierda la fe” subjetivamente. Debe existir un hecho objetivo comprobable (como robo, competencia desleal o revelación de secretos) que haga insostenible la continuidad del contrato.

Cuadro Comparativo: Conducta vs. Realidad Jurídica

Hemos cruzado los comportamientos problemáticos comunes con los criterios del Código de Trabajo y la Sala Segunda para facilitar tu toma de decisiones:

ComportamientoCalificación LegalFundamento / Acción Recomendada
“Mala Actitud”Leve (Conducta)No es causal directa. Requiere amonestaciones previas para documentar afectación al clima laboral.
Llegadas TardíasLeve (Reiterada)Artículo 72, inciso a) del Código de Trabajo. Requiere sanciones progresivas antes del despido.
Insultos o AgresiónGravísimaArtículo 81, inciso a) del Código de Trabajo. Injuria o vía de hecho. Despido inmediato (no requiere amonestación previa).
Uso de CelularDesobedienciaSi viola una prohibición escrita: Artículo 81, inciso h) del Código de Trabajo.
Faltar 2 días seguidosGravísimaArtículo 81, inciso g) del Código de Trabajo. Abandono de trabajo. Despido inmediato.

El Artículo 603 del Código de Trabajo: La Caducidad

Este artículo representa la “trampa” legal donde caen muchas empresas.

El Artículo 603 del Código de Trabajo dicta que el patrono tiene un mes calendario para aplicar la sanción desde el momento en que conoce la falta.

  • La Sala Segunda ha aclarado que este plazo inicia desde que el patrono (o el representante patronal con poder de despido) se entera de los hechos, o desde que finaliza la investigación interna.
  • Si dejas pasar el mes sin actuar, opera la caducidad y legalmente se considera que has perdonado la falta.

La Carga de la Prueba (Art. 35 del Código de Trabajo)

El Artículo 35 del Código de Trabajo obliga al patrono a entregar una carta de despido detallada. Si el trabajador demanda, tú (el empleador) tienes la carga de la prueba.

Un despido justificado no se sostiene por lo que “sabes”, sino por lo que puedes probar con documentos y testigos. Antes de actuar, revisa tu estrategia: ¿Respeté el debido proceso del Artículo 39 de la Constitución? ¿Tengo la causal probada bajo el Artículo 81 del Código de Trabajo?

Fuentes Jurídicas Oficiales y Jurisprudencia

Para validar esta información y profundizar en la materia, recomendamos consultar directamente los textos oficiales del Estado costarricense:

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