¿Dinero o tiempo?
El error más frecuente al finalizar un contrato laboral es asumir que el preaviso siempre representa un pago adicional. Aclaramos cuándo se cobra y cuándo se trabaja, mediante un análisis práctico fundamentado en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo.
Salir de una reunión con una carta de despido genera una incertidumbre inmediata. En medio de la tensión, surge la duda que más impacta el bolsillo del trabajador: ¿Me pagarán el mes de preaviso en efectivo o debo cumplir con mi horario laboral un tiempo más?
Aunque el artículo 63 de la Constitución Política garantiza el derecho a la indemnización por despido sin causa justificada, existe la creencia errónea de que el preaviso es un “bono” automático en todos los casos. La realidad jurídica es distinta. Comprender la diferencia técnica entre indemnización (dinero) y plazo (tiempo) es vital para anticipar si recibirás una liquidación sustancial o si, por el contrario, simplemente continuarás percibiendo tu salario habitual.
A continuación, desglosamos las reglas del juego basándonos en la normativa vigente y en la jurisprudencia de la Sala Segunda.
La regla de oro: ¿Tiempo trabajado o dinero en mano?
El preaviso está regulado por el artículo 28 del Código de Trabajo, el cual lo establece como una medida de protección recíproca para evitar que cualquiera de las partes quede desamparada de forma intempestiva. Sin embargo, la modalidad de su ejecución depende de la decisión del patrono:
1. El escenario del “Pago en Dinero” (Indemnización)
Ocurre cuando el despido es inmediato (con responsabilidad patronal). Si tu empleador te indica: “Hoy es su último día”, te está retirando la oportunidad de buscar empleo mientras sigues activo en la empresa.
- Fundamento Legal: Al impedirse el disfrute del plazo que otorga el artículo 28 del Código de Trabajo, la empresa está obligada a pagar el periodo completo en la liquidación.
- Ventaja financiera: Este rubro se recibe íntegro, ya que, por su naturaleza indemnizatoria, no se le aplican las cargas sociales de la CCSS.
2. El escenario del “Tiempo Trabajado”
Sucede cuando te notifican con la antelación de ley. Si te comunican: “Prescindiremos de sus servicios a partir del 30 del próximo mes”, te están otorgando el preaviso en tiempo.
- Consecuencia: No recibes dinero extra en la liquidación. Cobras tu salario normal por los días laborados.
- Tu derecho (Licencia): El mismo artículo 28 del Código de Trabajo obliga al patrono a conceder un día libre pagado por semana con el fin exclusivo de buscar un nuevo empleo. Como ha reiterado la Sala Segunda en el Voto N° 1996-00224, este es un derecho absoluto del trabajador que no puede ser denegado.
Caso de Estudio: Análisis de liquidación (Ejemplo Numérico)
Para dimensionar el impacto económico real, analicemos un perfil laboral hipotético con estabilidad media-alta.
Perfil del caso:
- Antigüedad: 7 años de servicio.
- Salario promedio: ₡500.000.
- Motivo de salida: Despido con responsabilidad patronal (inmediato).
Si esta persona fuera despedida hoy, su liquidación se calcularía de la siguiente manera:
A. El Preaviso (Según el Código de Trabajo)
El artículo 28 del Código de Trabajo define los plazos según la antigüedad. Al superar el año de labores, corresponde un mes de aviso. Dado que el despido es inmediato, el patrono debe pagar este mes.
- Monto a recibir: ₡500.000
- Nota: La jurisprudencia (Voto N° 2011-000216 de la Sala Segunda) aclara que este pago compensa la omisión del aviso previo.
B. La Cesantía (Según el Código de Trabajo)
Este es el componente más robusto de la liquidación. El artículo 29 del Código de Trabajo establece una tabla de indemnización progresiva. Para 7 años, se asignan aproximadamente 22 días de salario por año.
- Cálculo: $7 \text{ años} \times 22 \text{ días} = 154 \text{ días de salario}$.
- Monto estimado: ₡2.566.666 (aprox).
C. Resultado Final
El trabajador recibiría un pago total estimado de ₡3.066.666 (más los montos correspondientes a vacaciones y aguinaldo).
El dato crítico: Si este trabajador hubiera renunciado, o si la empresa le hubiera solicitado trabajar el mes de aviso, esos primeros ₡500.000 desaparecerían del cheque final, cumpliéndose así lo estipulado en el artículo 28 del Código de Trabajo sobre la naturaleza del aviso.
Tabla: Tus derechos según el tipo de salida
| Tipo de Salida | Fundamento Jurídico | ¿Recibo pago extra de Preaviso? |
| Despido Inmediato (Sin justa causa) | Arts. 28 y 29 del Código de Trabajo | SÍ (Se paga el 100%) |
| Despido con Aviso Previo | Art. 28 del Código de Trabajo | NO (Es salario normal) |
| Renuncia Inmediata | Resolución 1894-2016 (Sala II) | NO (El patrono puede cobrarlo) |
| Despido por Falta Grave | Art. 81 del Código de Trabajo | NO (Se pierden los derechos) |
¿Cuánto tiempo de preaviso corresponde por ley?
No todos los trabajadores tienen derecho a un mes completo. El artículo 28 del Código de Trabajo es estricto con los plazos según la antigüedad acumulada:
- Menos de 3 meses: Período de prueba (Sin preaviso).
- De 3 a 6 meses: 1 semana.
- De 6 meses a 1 año: 15 días.
- Más de 1 año: 1 mes.
La liquidación no es una lotería; es un cálculo matemático basado en derechos constitucionales (como el artículo 63 de la Constitución Política) y laborales. Como demostramos en el caso práctico, para un colaborador con años de servicio, la diferencia entre que le paguen el preaviso o se lo otorguen en tiempo puede significar medio millón de colones —o más— en su flujo de caja inmediato.
Nuestra recomendación es revisar minuciosamente el desglose de la carta de despido. Si la salida es efectiva el mismo día, asegúrate de que el rubro de preaviso esté sumado correctamente a tu cesantía.
Fuentes Legales
- Constitución Política de Costa Rica
- https://pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871
- Código de Trabajo
https://www.mtss.go.cr/elministerio/marco-legal/documentos/Codigo_Trabajo_RPL.pdf - Buscador de jurisprudencia del Poder Judicial
- https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/


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