Conozca cómo calcularlo y la fecha límite de pago
El derecho laboral es irrenunciable y cubre desde contratos fijos hasta ocasionales; repase aquí qué rubros como horas extra o bonos debe sumar y recuerde que el monto está libre de cargas sociales, salvo por pensión alimentaria.
Con la llegada de diciembre, los trabajadores se preparan para recibir el aguinaldo, conocido popularmente como el “decimotercer mes”. Este derecho laboral debe ser depositado por los empleadores durante los primeros 20 días del mes y aquí le explicamos las claves para verificar que su monto sea el correcto.
¿Quiénes tienen derecho?
Todo empleador, independientemente de su actividad comercial, tiene la obligación de realizar este pago. El derecho cubre a toda persona trabajadora que tenga, como mínimo, un mes de laborar de forma continua para un mismo patrono.
Esta normativa es inclusiva y aplica a diversos tipos de contratación. Tienen derecho tanto quienes poseen contratos a plazo fijo o indefinido, como los trabajadores por obra, eventuales u ocasionales. También aplica para quienes laboran por días y horas.
La fórmula de cálculo
Para determinar el monto exacto, se debe tomar en cuenta un periodo fiscal específico. Este comprende desde el 1° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año en curso.
La operación matemática es sencilla. Se debe realizar la suma de todos los salarios brutos recibidos en ese periodo y dividir el resultado entre 12. La fórmula formal se expresa de la siguiente manera, veamos un ejemplo ilustrativo con un salario base:
$$\text{Aguinaldo} = \frac{5.150.000}{12}$$
Al realizar la división:
$$\text{Aguinaldo} = 429.166,66$$
Al realizar la suma de los “salarios devengados”, es crucial incluir el salario ordinario, las horas extra y cualquier pago en especie. También se suman otros ingresos salariales como comisiones y bonos.
Un detalle importante protege a las madres trabajadoras. La licencia de maternidad, tanto en su etapa pre como postparto, sí cuenta como salario para el cálculo del aguinaldo y debe sumarse en su totalidad.
Sin embargo, existen excepciones. Los periodos de incapacidad por enfermedad o riesgo del trabajo no se suman, pues se consideran subsidios y no salarios (suman 0). De igual forma, las licencias sin goce de salario no acumulan para el cálculo.
Un pago libre de cargas
La legislación establece que el aguinaldo debe entregarse de forma íntegra. Esto significa que está exento de las cargas sociales de la CCSS y otros impuestos regulares que se aplican al salario mensual.
Existe únicamente una excepción legal para aplicar deducciones a este dinero. El monto solo puede verse reducido si el trabajador tiene una orden de pensión alimentaria vigente; en cualquier otro caso, el pago debe ser completo.
Protección legal y denuncias
El no pago del aguinaldo se considera una retención indebida y una falta grave. Si el patrono no cumple con la fecha límite, se expone a multas de ley y a denuncias ante la Inspección de Trabajo del MTSS.
El derecho a este pago no se pierde al finalizar un contrato. Si usted renuncia o es despedido antes de diciembre, el empleador está obligado a pagarle el monto proporcional acumulado hasta ese día dentro de su liquidación.
Fuente:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ley del Aguinaldo.


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