Por qué su firma no vale si renuncia a derechos en Costa Rica
Descubra por qué la Constitución y el Código de Trabajo anulan automáticamente cualquier cláusula abusiva, aunque usted haya aceptado las condiciones por escrito. La ley lo protege por encima de cualquier papel.
¿Alguna vez ha firmado un contrato de trabajo aceptando condiciones “menos favorables” solo por la necesidad del empleo?
Es una situación común en Costa Rica: el patrono le presenta un documento donde dice que “no se pagan horas extra” o que “el primer año no hay aguinaldo”, y usted firma para asegurar el puesto.
Sin embargo, existe un mito peligroso: creer que su firma valida legalmente esos abusos.
La realidad jurídica es muy distinta. En nuestro país, existe un blindaje legal que invalida cualquier acuerdo privado que intente reducir sus derechos mínimos.
A continuación, le explicamos por qué su contrato no está por encima de la ley.
El Mito de la “Voluntad de las Partes”
Muchos trabajadores (y empleadores) creen erróneamente que un contrato privado es la ley suprema entre las partes.
Piensan que, si el empleado estuvo de acuerdo y firmó, ya no hay nada que reclamar.
Pero en materia laboral, esto no aplica. El Derecho Laboral costarricense es “proteccionista”.
Esto significa que el Estado interviene para equilibrar la balanza entre el patrono y el trabajador, impidiendo abusos de poder.
La Constitución: Su Escudo Indestructible
La base de esta protección no es un simple reglamento, es la norma más alta del país: la Constitución Política.
El Artículo 74 establece claramente que los derechos y beneficios laborales son irrenunciables.
¿Qué significa esto en la práctica?
- Usted no puede regalar sus derechos, aunque quiera hacerlo.
- Cualquier pacto que elimine un beneficio de ley (como vacaciones o seguro social) carece de todo valor jurídico.
- La justicia social está por encima de la voluntad privada.
“Cláusula No Puesta”: Lo que dice el Código de Trabajo
Para reforzar el mandato constitucional, la legislación ordinaria es contundente.
El Artículo 11 del Código de Trabajo declara “absolutamente nulas” las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones que los favorezcan.
Si su contrato tiene una cláusula ilegal, sucede lo siguiente:
- El contrato no se anula por completo (usted sigue empleado).
- La cláusula ilegal se considera “no puesta”.
- Ese espacio vacío se llena automáticamente con lo que dice la ley vigente.
Primacía de la Realidad: Los hechos mandan
La Sala Segunda (máximo tribunal laboral) ha reiterado en múltiples votos el “Principio de Primacía de la Realidad”.
Este principio dicta una regla de oro:
Si hay discordancia entre lo que dice el papel y lo que ocurre en la práctica, siempre se prefiere la realidad de los hechos.
No importa si el documento dice “Servicios Profesionales”; si usted cumple horario y recibe órdenes, es un empleado con todas las de la ley.
Comparativa: Lo que firmó vs. Sus Derechos Reales
A continuación, contrastamos cláusulas abusivas comunes frente a lo que realmente aplica según la jerarquía normativa costarricense:
| Cláusula en el Contrato (Inválida) ❌ | Realidad Jurídica (Lo que se aplica) ✅ | Fundamento | |
| “El trabajador renuncia al pago de horas extra.” | Las horas extra son obligatorias y se pagan a 1.5 veces el valor de la hora ordinaria. | Constitución Política | |
| “Se pagará menos del mínimo por estar a prueba.” | Nadie puede ganar menos del salario mínimo decretado, ni siquiera en periodo de prueba. | Código de Trabajo | |
| “El empleado acepta no recibir aguinaldo el primer año.” | El aguinaldo es un derecho indiscutible desde el primer mes laborado. | Ley de Pago de Aguinaldo | |
| “Factura por servicios profesionales (pero cumple horario).” | Se presume la existencia de un contrato laboral con cargas sociales (CCSS), vacaciones y preaviso. | Código de Trabajo (Art. 18) | |
La Pirámide Legal lo Protege
En Costa Rica, se aplica rigurosamente la jerarquía de normas (Pirámide de Kelsen).
Ningún reglamento interno, memorándum o contrato privado puede estar por encima de la Constitución ni de los Tratados Internacionales.
Si usted firmó renunciando a sus derechos, tranquilo. El sistema legal interviene automáticamente para restituirle esas garantías. Su firma no borra la ley.
Fuentes Legales Consultadas
Si desea profundizar en la normativa oficial citada en este artículo, puede consultar los textos completos en los siguientes enlaces del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ):
Jurisprudencia en Línea del Poder Judicial (Sala Segunda)
Constitución Política de la República de Costa Rica
Código de Trabajo de Costa Rica


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