MTSS confirma lista oficial y fin de los traslados de fechas

El Ministerio de Trabajo ratifica que este año los días libres se disfrutarán en la fecha exacta en que caen. Conozca el calendario completo y la guía de pagos según su modalidad salarial.

San José. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) oficializó la lista de feriados que regirán durante el 2025. La principal novedad es la confirmación de que no se realizarán traslados de fechas a los lunes, marcando el fin de la medida temporal utilizada años atrás para fomentar el turismo.

Regreso al calendario natural

Para este año, la Ley N° 9875 ya no tiene aplicación sobre el calendario laboral. Esto significa que todos los feriados se disfrutarán el mismo día de la semana en que indica la efeméride. El MTSS aclaró que la normativa actual solo permite traslados bajo condiciones muy específicas que no se cumplen en este ciclo.

Según el Código de Trabajo, la única excepción para mover un feriado es que se trate de una conmemoración nacional y que esta caiga en día domingo. Al no presentarse estas condiciones ni existir una nueva ley específica, el calendario se mantendrá inalterable durante los doce meses.

Calendario oficial 2025

El año inicia con el feriado de Año Nuevo el miércoles 1 de enero. Para la Semana Santa, los días libres de pago obligatorio serán el Jueves Santo (17 de abril) y el Viernes Santo (18 de abril). Otras fechas claves como el Día de Juan Santamaría (11 de abril) y la Anexión de Nicoya (25 de julio) caerán viernes.

El resto de feriados obligatorios incluye el Día del Trabajador (jueves 1 de mayo), el Día de la Madre (viernes 15 de agosto) y el Día de la Independencia (lunes 15 de setiembre). El ciclo cierra con la Navidad, que se celebrará el jueves 25 de diciembre.

Por otro lado, los feriados de pago no obligatorio serán tres: la Virgen de los Ángeles (sábado 2 de agosto), el Día de la Persona Negra (domingo 31 de agosto) y la Abolición del Ejército (lunes 1 de diciembre).

Guía para el cálculo de pago

En los feriados de pago obligatorio, el trabajador tiene derecho a recibir pago doble si labora ese día. Esta regla aplica indistintamente para quienes ganan por semana, quincena o mes. Es un derecho irrenunciable estipulado en la legislación nacional.

Para los feriados de pago no obligatorio, el cálculo varía según la modalidad. Quienes reciben salario quincenal o mensual ya tienen incluido este pago; si trabajan el día, reciben un día sencillo adicional. Quienes ganan por semana (solo días laborados) reciben pago sencillo solo si trabajan esa fecha.

Derechos laborales y voluntariedad

Las autoridades enfatizan que el disfrute del feriado es un derecho y la decisión de trabajarlo es voluntaria. El patrono no puede obligar a sus colaboradores a laborar en estos días, y la negativa del empleado no es causal de sanción ni despido.

En caso de que el trabajador acepte laborar un feriado de pago no obligatorio, debe existir un acuerdo mutuo previo. Bajo ninguna circunstancia se puede imponer la jornada laboral sin el consentimiento explícito de la persona trabajadora y la garantía de su respectiva remuneración.

Planificación y cumplimiento

El cumplimiento de estas disposiciones es fundamental para garantizar la armonía en los centros de trabajo. Se recomienda a los empleadores revisar sus planillas con antelación para evitar errores en el cálculo de los extremos laborales durante las fechas señaladas.

Por último, el Ministerio de Trabajo insta a la población a utilizar sus canales oficiales en caso de dudas. El sitio web de la institución ofrece herramientas y calculadoras salariales gratuitas para que los trabajadores verifiquen el monto exacto que deben percibir.

Calendario de Feriados Costa Rica 2025

FechaDía FestivoDía de la Semana
1 de EneroAño NuevoMiércoles
11 de AbrilDía de Juan SantamaríaViernes
17 de AbrilJueves SantoJueves
18 de AbrilViernes SantoViernes
1 de MayoDía Internacional del TrabajoJueves
25 de JulioAnexión del Partido de NicoyaViernes
2 de AgostoDía de la Virgen de los ÁngelesSábado
15 de AgostoDía de la MadreViernes
31 de AgostoDía de la Persona Negra y la Cultura AfrocostarricenseDomingo
15 de SeptiembreDía de la IndependenciaLunes
1 de DiciembreDía de la Abolición del EjércitoLunes
25 de DiciembreNavidadJueves

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CATEGORIES:

Sin categoría

Tags:

Comments are closed