Disfrazar relaciones laborales bajo “Servicios Profesionales”
Transgredir el Artículo 18 del Código de Trabajo mediante la simulación de contratos mercantiles es una estrategia fallida que expone el patrimonio de las PYMES a contingencias millonarias en los tribunales de justicia.
El conflicto legal: Artículo 18 vs. Contrato Mercantil
Una gran mayoría de las PYMES en Costa Rica comete el error financiero de contratar personal fijo bajo la figura de “Servicios Profesionales” para evadir las cargas de la CCSS. Sin embargo, el Artículo 18 del Código de Trabajo es contundente al definir el contrato laboral individual.
Este artículo establece que existe relación laboral siempre que concurran tres elementos: prestación personal del servicio, remuneración y, fundamentalmente, subordinación jurídica. Si estos elementos existen, el contrato mercantil es nulo de pleno derecho.
La “Primacía de la Realidad” en la Jurisprudencia
El sistema legal costarricense se rige por el Principio Constitucional de la Primacía de la Realidad. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado en múltiples votos (2019-000809, 2010-001473, 2018-000850), que “los hechos prevalecen sobre los documentos”.
Esto significa que, aunque exista un contrato de servicios firmado y facturas timbradas, si el juez comprueba que hubo subordinación (horarios, órdenes directas), declarará la existencia de una relación laboral oculta, basándose en la protección tutelar del Estado hacia el trabajador.
Riesgos del Trabajo: La trampa del Artículo 231
El riesgo financiero más agudo reside en el incumplimiento del Artículo 193 del Código de Trabajo, que obliga a todo patrono a asegurar a sus trabajadores contra riesgos laborales mediante el Instituto Nacional de Seguros (INS).
Si un “falso proveedor” sufre un accidente y no está asegurado, el Artículo 231 del Código de Trabajo establece que el INS brindará las prestaciones médicas al trabajador, pero cobrará al patrono el 100% de los costos más intereses. Esto incluye gastos hospitalarios y rentas vitalicias que suelen llevar a la quiebra a la empresa.
Pagos retroactivos: Aguinaldo y Vacaciones
Al declararse la relación laboral en sentencia firme, se activan retroactivamente los derechos irrenunciables. El patrono deberá pagar todos los aguinaldos adeudados según la Ley 2412 (Ley de Pago de Aguinaldo).
Asimismo, deberá cancelar las vacaciones no disfrutadas conforme al Artículo 153 del Código de Trabajo, y las cuotas obrero-patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social, amparado en el Artículo 3 de la Ley Constitutiva de la CCSS, más las respectivas multas por morosidad.
Obligaciones conexas: Ley 7476
La formalización no termina con el pago. La empresa también debe cumplir con leyes de orden público como la Ley 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
El incumplimiento de tener una política interna y una comisión investigadora (Artículos 5 y 18 de dicha Ley) expone al patrono a sanciones adicionales por parte del Ministerio de Trabajo, independientemente de la naturaleza del contrato original.
Riesgos y Obligaciones
| Aspecto Clave | Fundamento Legal | Descripción del Riesgo / Obligación | Consecuencia Financiera |
| Relación Laboral | Artículo 18 | Si hay subordinación y salario, es empleo, sin importar el contrato firmado. | Nulidad del contrato de Servicios. Aplicación de “Primacía de la Realidad”. |
| Seguridad Social | Artículo 3 | Obligación de inscribir al trabajador en CCSS desde el inicio. | Pago retroactivo de cuotas, multas por mora e intereses. |
| Riesgos INS | Artículo 231 | El patrono no asegurado responde personalmente por el accidente. | El patrono paga el 100% de facturas médicas y rentas vitalicias. |
| Derechos | Ley 2412 | Derechos irrenunciables de Aguinaldo y Vacaciones. | Pago acumulado de todos los periodos no pagados. |
| Acoso Sexual | Artículo 5 | Obligación de tener Política Interna y Comisión Investigadora. | Sanciones administrativas del Ministerio de Trabajo. |
Intentar “ahorrar” evadiendo la legislación laboral es una estrategia fallida en Costa Rica. La robustez del Artículo 18 del Código de Trabajo y la jurisprudencia de la Sala Segunda garantizan que la realidad siempre se impondrá en los tribunales. La única vía segura para proteger el patrimonio de la PYME es la correcta clasificación del personal y el cumplimiento estricto de las obligaciones de la Seguridad Social desde el día uno.
Fuentes Legales
- Sistema Costarricense de Información Jurídica (PGR): Código de Trabajo (Ley N.º 2).
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS): Ley 7476 contra el Hostigamiento Sexual.
- Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS): Ley Constitutiva (Ley N.º 17).
- Poder Judicial – Sala Segunda: Jurisprudencia sobre Primacía de la Realidad.


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