Conozca sus derechos, fechas de pago y cómo calcular su ‘décimo tercer mes’
Desde trabajadores domésticos hasta empleados de medio tiempo, la ley protege este beneficio. Sepa diferenciar entre un freelancer real y una relación laboral encubierta antes de la fecha límite del 20 de diciembre.
San José (Redacción). A pocos días de vencer el plazo legal del 20 de diciembre, surgen dudas recurrentes sobre el pago del aguinaldo. La Ley N° 2412 establece que casi todo trabajador asalariado en Costa Rica tiene derecho a este beneficio, independientemente de su jornada o modalidad de contrato, convirtiéndolo en un derecho irrenunciable para cerrar el año.
¿Quiénes reciben el pago?
El principio legal es la universalidad. Si usted ha trabajado al menos un mes continuo para un mismo patrono, ya generó el derecho. Esto aplica para contratos por tiempo indefinido, a plazo fijo o por obra determinada.
Un punto que genera confusión es la jornada laboral. Sin embargo, la ley es clara: los trabajadores de medio tiempo (part-time) o por horas tienen el mismo derecho que uno de jornada completa, recibiendo un monto proporcional a sus ingresos.
También se incluye a las trabajadoras domésticas con una particularidad importante. En su cálculo, al salario en dinero se le debe sumar el “salario en especie” (alimentación y hospedaje), estimado en un 50% adicional si no se pactó otro monto.
Incluso si usted ya no trabaja en la empresa, no pierde el dinero. Si renunció o fue despedido antes de diciembre, el patrono tiene la obligación de pagarle un aguinaldo proporcional al tiempo que laboró durante el año.
El caso de los Servicios Profesionales
Quienes trabajan por servicios profesionales puros (freelancers) no reciben aguinaldo, pues su relación es mercantil y no laboral. Al no haber subordinación, no existe la obligación patronal de este pago.
No obstante, existen los “falsos trabajadores independientes”. Si usted factura, pero cumple horario, recibe órdenes y tiene un jefe directo, la ley asume que es un empleado. En este caso, puede reclamar el pago amparado en el Código de Trabajo.
La fórmula de cálculo
Para saber cuánto le toca, debe sumar todos los salarios brutos recibidos entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año actual. Esto incluye horas extra, comisiones y feriados pagados.
Una vez tenga la suma total de esos ingresos, divídala entre 12. El resultado es el monto exacto que debe recibir. Recuerde que a este dinero no se le aplican rebajos de cargas sociales.
Incapacidades y Protección
Es vital distinguir las licencias. Si estuvo en licencia de maternidad, esos meses sí suman para el cálculo como si hubiera trabajado. Pero si tuvo incapacidad por enfermedad, ese tiempo no suma, pues recibió subsidio y no salario.
Finalmente, recuerde que el aguinaldo es un derecho “sagrado”. Es inembargable por deudas de tarjetas o préstamos; únicamente puede ser retenido por concepto de pensión alimentaria.
Si llega el 21 de diciembre y no ha recibido su pago, puede acudir inmediatamente al Ministerio de Trabajo o a los Juzgados de Trabajo, ya que la falta de pago se considera una retención indebida del salario.
Fuente: Ley Pago de Aguinaldo a Servidores Empresa Privada


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