¿Su organización ignora la LESCO?

Garantizar la interpretación en la Lengua de Señas Costarricense (LESCO) no es un favor; es una obligación legal para el Gobierno Central, instituciones autónomas, municipalidades, empresas y entidades religiosas.

¿Sabía que un proceso administrativo en un ministerio o la firma de un contrato privado podría anularse si no se contó con un intérprete certificado? En Costa Rica, la falta de accesibilidad comunicativa se traduce hoy en Recursos de Amparo y severas sanciones.

El derecho a entender y ser entendido

La inclusión de la LESCO es el eje de la Ley 9822, Ley de Reconocimiento y Promoción de la Lengua de Señas Costarricense. Esta norma exige eliminar barreras en toda la estructura del Estado, el comercio y los espacios de reunión pública.

Para el Gobierno Central, las instituciones autónomas, las municipalidades, las empresas y las entidades religiosas, cualquier acto que afecte derechos debe ser accesible bajo la Ley 9822, Ley de Reconocimiento y Promoción de la Lengua de Señas Costarricense.

Fundamentos legales que debe conocer

El marco jurídico costarricense protege la autonomía de la persona sorda a través de los siguientes puntos clave:

  • Ley 9822, Ley de Reconocimiento y Promoción de la Lengua de Señas Costarricense, Artículo 2: Establece el derecho de las personas sordas a usar la LESCO en todos los ámbitos de la vida, incluyendo el laboral, comercial y religioso.
  • Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Artículo 50: Obliga al Gobierno Central e instituciones autónomas a garantizar sistemas de comunicación eficaces y profesionales.
  • Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Artículo 63: Señala que omitir estos servicios en establecimientos abiertos al público constituye un acto de discriminación técnica y legal.
  • Constitución Política, Artículo 33: Define el principio de igualdad que prohíbe excluir a cualquier ciudadano de la vida pública o privada por su condición de discapacidad.
  • Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades, Artículo 158: Detalla la obligatoriedad de contar con servicios de apoyo (intérpretes) para garantizar el acceso a la información y la comunicación.

Realidad operativa: ¿Cómo cumplir según la ley?

No basta con el uso de mímica o notas escritas. La jurisprudencia exige que la interpretación sea profesional y técnica para tener validez bajo la Ley 9822, Ley de Reconocimiento y Promoción de la Lengua de Señas Costarricense.

InstanciaResponsabilidad Legal (SÍ)Riesgo de Sanción (NO)
Gobierno e Instituciones AutónomasIntérpretes en trámites de salud, banca, seguros y servicios públicos.Invalidar procesos administrativos o brindar atención deficiente.
MunicipalidadesInterpretación obligatoria en sesiones del Concejo y gestiones locales.Sesiones públicas sin accesibilidad ni participación ciudadana real.
Empresa PrivadaIntérprete certificado en procesos de RR. HH. y firmas de contratos.Nulidad de despidos, contratos o demandas por discriminación.
Entidades ReligiosasEspacios accesibles en ceremonias o cultos mediante interpretación.Exclusión de la persona sorda de la vida espiritual y comunitaria.
Perfil ProfesionalContratar graduados de la UCR o miembros acreditados de ANILE.Inseguridad jurídica por errores de mensaje con personal no idóneo.

¿Cómo evitar sanciones en su organización?

Para blindar a su institución, empresa o centro de culto, es vital seguir estas pautas derivadas de la Ley 9822, Ley de Reconocimiento y Promoción de la Lengua de Señas Costarricense:

  1. Presupuesto Institucional: El sector público debe incluir partidas específicas para servicios de interpretación profesional.
  2. Contratación Formal: Verifique que el intérprete cuente con atestados académicos de la Universidad de Costa Rica (UCR) o certificaciones reconocidas.
  3. Protocolo Digital: Implemente servicios de video-interpretación para consultas rápidas en ventanillas de alto tránsito o puntos de venta

Fuentes Legales y Recursos de Consulta

Directorio de Contactos Profesionales

Para garantizar la seguridad jurídica de su organización, se recomienda contratar únicamente a intérpretes debidamente acreditados:

  • ANILE (Asociación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas): Referencia de profesionales especializados.
  • http://www.anilsec.org/
  • ANASCOR (Asociación Nacional de Sordos de Costa Rica): Asesoría en accesibilidad y cultura sorda. https://anascor.org/
  • Programa de LESCO – Universidad de Costa Rica (UCR): Verificación de atestados académicos y formación académica.
  • https://lenguasmodernas.ucr.ac.cr/

Seguridad jurídica para todos

Cumplir con la LESCO protege a la persona sorda, pero también garantiza la validez de los actos legales y comerciales de las organizaciones. Un proceso respaldado por la Ley 9822, Ley de Reconocimiento y Promoción de la Lengua de Señas Costarricense es inatacable, mientras que la omisión abre la puerta a costosas demandas por daños y perjuicios.

CATEGORIES:

Sin categoría

Tags:

Comments are closed