Cómo identificar si te deben horas extra
Conocer la diferencia entre la jornada diurna, nocturna y mixta es clave para evitar pérdidas económicas y asegurar el pago justo de horas extra según el Código de Trabajo.
San José, Costa Rica. En el ámbito laboral costarricense, el tipo de jornada no se define por lo que estipula el contrato escrito, sino por el horario real en que se ejecuta el trabajo. Esta distinción es vital para el cálculo correcto del salario y para evitar pasivos laborales ocultos que afectan tanto a las finanzas de la empresa como al bolsillo del trabajador.
Las reglas del juego: Los tres tipos de jornada
La legislación nacional, amparada en el Artículo 136 del Código de Trabajo https://www.mtss.go.cr/elministerio/marco-legal/documentos/Codigo_Trabajo_RPL.pdf , establece límites claros. La jornada diurna ocurre entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., con un máximo de 48 horas semanales. Por otro lado, la jornada nocturna se da entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m., con un tope de 36 horas semanales.
Es fundamental entender que, aunque la jornada nocturna es más corta en horas, no implica una reducción salarial. El valor de la hora nocturna es mayor, asegurando que el trabajador reciba el mismo salario mínimo por jornada que si trabajara de día, protegiendo así su ingreso mensual.
El peligro oculto de la Jornada Mixta
La jornada mixta combina horas de ambos periodos y tiene un límite de 42 horas semanales, según lo dicta el mismo Artículo 136. Sin embargo, existe una “trampa” legal frecuente: si un colaborador trabaja tres horas y media (3.5) o más dentro del horario nocturno, la ley dicta que toda la jornada se convierte automáticamente en nocturna.
Esto reduce el límite diario permitido a 6 horas. Si el empleador mantiene al trabajador por 7 u 8 horas bajo esta condición, está generando horas extra diariamente sin saberlo, exponiéndose a reclamos futuros y posibles intervenciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social https://www.mtss.go.cr/elministerio/marco-legal/documentos/Codigo_Trabajo_RPL.pdf.
Jornada Acumulativa y Tiempos de Descanso
Es legal extender la jornada diaria diurna hasta 10 horas (de lunes a viernes) para librar el sábado, conocido como “Jornada Acumulativa”. No obstante, esto es prohibido en jornadas nocturnas o insalubres, donde el límite de horas es estricto por razones de salud ocupacional.
Respecto al descanso, el Artículo 137 del Código de Trabajo https://www.mtss.go.cr/elministerio/marco-legal/documentos/Codigo_Trabajo_RPL.pdf aclara que si el tiempo de comida (mínimo 30 minutos) es continuo y el trabajador no puede salir del lugar, se considera tiempo efectivo de trabajo y debe ser pagado. Si es de una hora libre, no cuenta dentro de la suma semanal.
Fuentes Informativas
- Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): Código de Trabajo https://www.mtss.go.cr/elministerio/marco-legal/documentos/Codigo_Trabajo_RPL.pdf .
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS): Cálculo de salarios y jornadas https://www.mtss.go.cr/tramites-servicios/calculadoras.html.


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