El papel no lo define todo, pero el error cuesta caro

Aunque la ley prioriza la realidad sobre lo escrito, un contrato mal planteado o inexistente es la vía rápida hacia conflictos legales. Entender los límites del papel es vital para evitar contingencias económicas.

El doble filo del contrato

En el ecosistema laboral de Costa Rica, existe una premisa peligrosa: creer que lo que se firma es ley absoluta. La realidad es que el contrato no define todo, pues el principio de “Primacía de la Realidad” puede anular lo escrito. Sin embargo, una mala gestión contractual sí puede meterte en problemas, generando deudas retroactivas y sanciones.

La trampa de los “Servicios Profesionales

El intento más común de usar el contrato para “disfrazar” la realidad ocurre aquí. El Artículo 18 del Código de Trabajo es claro: si hay salario, prestación personal y subordinación, es una relación laboral.

El problema surge cuando se firma un contrato mercantil para ocultar un empleo real. Aunque el papel diga “sin responsabilidad patronal”, si un juez detecta subordinación, ordenará el pago retroactivo de todas las cargas sociales y seguros no pagados, confirmando que el papel no blindó a la empresa del riesgo.

Estabilidad vs. Riesgo en el Tiempo Indefinido

El contrato por tiempo indefinido, respaldado por el Artículo 26 del Código de Trabajo, es la norma general. Aquí, el contrato escrito sirve para documentar reglas claras, pero no puede eliminar derechos irrenunciables.

El riesgo legal se activa al momento del despido. Si el contrato no refleja la antigüedad real o el salario verdadero, el cálculo del Preaviso (Artículo 28) y el Auxilio de Cesantía (Artículo 29) será motivo de litigio inmediato.

La falsa seguridad del Plazo Fijo

Firmar un contrato con fecha de caducidad parece seguro, pero puede ser un error costoso. El Artículo 27 del Código de Trabajo prohíbe usar esta figura para tareas permanentes.

Si usted renueva constantemente un contrato fijo creyendo que así evita pagar cesantía, se está metiendo en problemas. La ley interpretará esa continuidad como un contrato indefinido, acumulando una deuda oculta de prestaciones que deberá pagar tarde o temprano.

El peligro de no firmar nada

Irónicamente, la ausencia de contrato es el escenario donde el patrono corre más peligro. El Artículo 22 del Código de Trabajo valida el acuerdo verbal, por lo que “no firmar” no exime de responsabilidades.

De hecho, el Artículo 25 del Código de Trabajo castiga la falta de documento escrito: ante una demanda, el juez creerá la versión del trabajador sobre su salario y condiciones, salvo que el empleador logre probar lo contrario, algo muy difícil sin documentos.

El contrato laboral en Costa Rica no es un escudo mágico; no puede usarse para evadir la realidad de la subordinación ni para recortar derechos irrenunciables. Sin embargo, su correcta redacción es el único seguro contra malentendidos. Recordar que el contrato no define todo, pero sí puede meterte en problemas, es la mejor brújula para navegar la relación patrono-trabajador sin contingencias legales.

Fuentes Informativas

Sistema Costarricense de Información Jurídica (PGR): Código de Trabajo. Ver Ley Nº 2 Código de Trabajo (Texto Completo)

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS): Preguntas Frecuentes sobre Contratos. Ver Información MTSS

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